Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Constitución de nuevas entidades y entidades que devenguen obligadas).
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por
entidades que se constituyan o devenguen obligadas, a partir de la
vigencia de la ley que se reglamenta, deberán cumplir con la obligación de
presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 2° del presente
Decreto dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de la
efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales
devenguen obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en cada
caso.-
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