Fecha de Publicación: 09/08/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Cambios en la titularidad). Todo cambio de titularidad en las
participaciones patrimoniales al portador, deberá ser comunicado a la
entidad emisora por el nuevo titular dentro del plazo de 15 (quince) días
de verificada la transferencia, mediante declaración jurada conteniendo la
información referida en el artículo 2° del presente Decreto.-

La comunicación deberá incluir la identificación del enajenante, así como
la fecha en que se efectuó la transferencia.-
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