Fecha de Publicación: 09/08/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Variaciones en el valor nominal de las participaciones). La obligación
de presentar las declaraciones juradas a que refieren los artículos 1° y
2° del presente Decreto, no será de aplicación cuando las modificaciones
en el valor nominal del capital integrado o su equivalente, o del
patrimonio, según corresponda, no alteren el porcentaje de participación
de los titulares. En la declaración jurada inmediata siguiente que deba
presentar la entidad, se actualizará la información correspondiente a
dicha modificación.-
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