Decreto 247/019
Modifícase el lit. II) del art. 22 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, con el fin de categorizar en el marco del IMESI, las nuevas bebidas que se han incorporado al mercado.
(3.494*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Setiembre de 2019
VISTO: el artículo 22 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, que define diversas bebidas a efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI).
RESULTANDO: I) que la sucesiva incorporación de nuevas bebidas al mercado establece la necesidad de categorizarlas en el marco del referido tributo.
II) que en ciertos casos las nuevas bebidas no encuadran en las definiciones vigentes.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la referida norma a la realidad del mercado.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al literal II) del artículo 22 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, el siguiente inciso:
"Se considerarán incluidas en el numeral 5, las bebidas cuya
composición presente conjuntamente bebida alcohólica fermentada a base
de cereales y alcohol etílico, siempre que cumplan simultáneamente las
siguientes condiciones:
a) predominen en su composición los alcoholes provenientes de la
fermentación de cereales; y
b) tengan una graduación alcohólica total no superior a 5% v/v."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.