Decreto 248/987
Se reglamentan disposiciones de aplicación específica al Impuesto al
Valor Agregado Agropecuario a efectos de facilitar su liquidación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de mayo de 1987.
Visto: el literal g) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado
1987 y el artículo 230 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: que a partir del 1º de enero de 1987 los contribuyentes
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias pasaron a ser también contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
Considerando: I) Que la incorporación de este sector al de
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado incluidos en el artículo 6º
del Título 10 del Texto Ordenado 1987, determina que a los mismos les sea
aplicable la normativa establecida en el citado Título, excepto en los
puntos a que hacen referencia específica los artículos 10 a 12 del mismo
Título;
II) Necesario reglamentar esas disposiciones de aplicación específica al Impuesto al Valor Agregado Agropecuario a efectos de facilitar la
liquidación del tributo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Contribuyentes. Sustitúyese el literal d) y agrégase el literal e) al
artículo 1º del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979:
"d) Quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias."
"e) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores."