Fecha de Publicación: 30/06/1987
Página: 932-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Productos Agropecuarios en su estado natural. Se entenderá por
productos agropecuarios en su estado natural a que hace referencia el
artículo 10 del Título 10 del Texto Ordenado 1987; los bienes primarios
animales y vegetales, tal como se obtienen en los establecimientos
productores. Consecuentemente no quedan comprendidos en la definición
anterior los bienes que hayan sufrido manipulaciones o transformaciones
que impliquen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para
su conservación.
   A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado
considérase incluidos en la definición del inciso anterior a los frutos
del país en su estado natural.
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