Fecha de Publicación: 30/06/1987
Página: 932-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Servicios gravados. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 
1º y 2º del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979, se consideran
incluidos en las prestaciones de servicios a que se refiere el inciso 2º
del artículo 10 del Título 10 del Texto Ordenado 1987, todos los
servicios prestados por los contribuyentes incluidos en el literal g) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1987. No integran ese concepto las retribuciones por servicios personales comprendidas en el literal b) del mencionado artículo.
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