Fecha de Publicación: 30/06/1987
Página: 932-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  Importación. No deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado las
importaciones de Productos Agropecuarios en su estado natural, cuya
circulación interna esté gravada con el Impuesto en suspenso.
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