Fecha de Publicación: 30/06/1987
Página: 932-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Período de liquidación. El período de liquidación del Impuesto será
anual y comprenderá desde el 1º de julio hasta el 30 de junio del año
siguiente, excepto cuando mediando autorización de la Dirección General
Impositiva el Ejercicio tuviera distinta fecha de cierre.
  El primer Ejercicio se iniciará el 1º de enero de 1987.
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