MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Período de liquidación. El período de liquidación del Impuesto será anual y comprenderá desde el 1º de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, excepto cuando mediando autorización de la Dirección General Impositiva el Ejercicio tuviera distinta fecha de cierre. El primer Ejercicio se iniciará el 1º de enero de 1987.Ayuda