Fecha de Publicación: 13/06/1994
Página: 408-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Cuando se produzca la vacancia de una Agencia conforme al artículo
anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la
Banca a la que dicha agencia perteneciera, proceda a su explotación hasta
que culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo
de ciento ochenta días.
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