MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cuando se produzca la vacancia de una Agencia conforme al artículo anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la Banca a la que dicha agencia perteneciera, proceda a su explotación hasta que culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo de ciento ochenta días.Ayuda