Fecha de Publicación: 13/06/1994
Página: 408-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Cuando se produzca el fallecimiento del o de los titulares de una
Agencia de Quinielas, el cónyuge supérstite o los descendientes directos
podrán continuar con la explotación de la misma siempre que ello
constituya su único medio de vida y cumplan con todos los requisitos
legales y reglamentarios para ser Agentes.
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