Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 155/022, de 17 de mayo de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la
fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el
permiso de construcción para los proyectos establecidos en el
literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos
establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de
enero de 2025, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del
30 de setiembre de 2027".