Fecha de Publicación: 24/08/2023
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 155/022, de 17 de mayo de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
   presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

   a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la 
      fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el
      permiso de construcción para los proyectos establecidos en el 
      literal a) del artículo 2° del presente Decreto.

   b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de
      la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos
      establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.

   Será condición necesaria en todos los casos que:

      -  los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de 
         enero de 2025, y
      -  el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 
         30 de setiembre de 2027".
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