Fecha de Publicación: 16/06/1987
Página: 870-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 249/987

Se determinan áreas prioritarias para los Rubros de Deducción
condicionada a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
  
Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 22 de mayo de 1987.
   
   Visto: el literal g) del artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 y el artículo 230 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

   Resultando: I) Que los honorarios de los técnicos egresados de la
Universidad de la República, de la Administración Nacional de Educación
Pública (Educación Técnico Profesional) y de la Escuela Agrícola Jackson
que asistan al productor agropecuario en las áreas prioritarias que
establezca el Poder Ejecutivo se encuentran entre los rubros de deducción
condicionada a los efectos de la liquidación del impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO);
    
   II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.

   Considerando: que corresponde determinar las áreas prioritarias.
   
   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos del literal g) del artículo 12 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987 considéranse áreas prioritarias las siguientes:

   Asesoramiento en sanidad animal.
  
   Asesoramiento en nutrición animal.

   Asesoramiento en sanidad vegetal.

   Asesoramiento en control de calidad de producción.

   Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización.

   Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.

   Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo de agua, etc.).

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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