Decreto 249/987
Se determinan áreas prioritarias para los Rubros de Deducción
condicionada a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de mayo de 1987.
Visto: el literal g) del artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 y el artículo 230 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: I) Que los honorarios de los técnicos egresados de la
Universidad de la República, de la Administración Nacional de Educación
Pública (Educación Técnico Profesional) y de la Escuela Agrícola Jackson
que asistan al productor agropecuario en las áreas prioritarias que
establezca el Poder Ejecutivo se encuentran entre los rubros de deducción
condicionada a los efectos de la liquidación del impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO);
II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.
Considerando: que corresponde determinar las áreas prioritarias.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos del literal g) del artículo 12 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987 considéranse áreas prioritarias las siguientes:
Asesoramiento en sanidad animal.
Asesoramiento en nutrición animal.
Asesoramiento en sanidad vegetal.
Asesoramiento en control de calidad de producción.
Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización.
Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.
Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo de agua, etc.).