(Aplicaciones). La autorización dispuesta en el artículo anterior se
considerará según corresponda para las siguientes aplicaciones:
a) el establecimiento de las condiciones de seguridad para el uso
contenido;
b) la realización de pruebas y ensayos a campo o bajo protección, dentro
de condiciones específicas de bioseguridad;
c) la evaluación nacional de cultivares;
d) la multiplicación de semillas;
e) la producción o la importación por primera vez con destino al consumo
directo o/a la transformación.