Fecha de Publicación: 03/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 A solicitud del Trasmisor, se habilitarán ajustes adicionales
extraordinarios anuales de la remuneración reconocida establecida, si se
verifican incorporaciones de equipamiento físico que impliquen el
cumplimiento de la siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

i : elemento i-ésimo del equipamiento parte del inventario de la empresa

0 : año de referencia de los valores establecidos en el presente decreto,
año 2012

m : año del último ajuste extraordinario aprobado, en caso de no haberse
realizado ninguno, se considerará el año correspondiente a las cantidades
del inventario aprobado en este decreto, año 2011

n : año en el que se realiza el cálculo del ajuste extraordinario
solicitado

Qi : cantidad física del equipamiento i

Pi : precio considerado del equipamiento i

Pot : máxima potencia registrada del sistema

En el caso de procederse a un ajuste extraordinario, para el cálculo de
los cargos por peajes se actualizarán las potencias divisoras con la
información disponible que guarde la mejor correspondencia con la fecha
del ajuste del inventario.
La solicitud deberá ser informada por el Trasmisor al Regulador, antes del
1 de noviembre de cada año, conjuntamente con la verificación de la
fórmula explicitada anteriormente. Asimismo deberá entregar la información
del nuevo inventario desagregando las altas y bajas de equipamiento,
necesaria para realizar los cálculos de la remuneración del año siguiente.
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