Fecha de Publicación: 03/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 La remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión
será revisada en su totalidad por la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración,
previa opinión del Trasmisor, cada cuatro años, sin perjuicio de que se
hubiera aplicado algún ajuste extraordinario, de acuerdo al artículo 4.
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