Fecha de Publicación: 03/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 El presente decreto entrará a regir desde el día de su publicación en el
Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con
anterioridad a esa fecha.
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