Fecha de Publicación: 27/11/2025
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   Artículo 11 - (Sueldo Anual Complementario) 
   Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre 
Ayuda