Fecha de Publicación: 27/11/2025
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

   Artículo 20 - (Beneficios Sociales)
   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
   matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/984 de 29 de
   noviembre de 1984, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la
   Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
   se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°
   15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de
   1985.
Ayuda