Fecha de Publicación: 27/11/2025
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   Artículo 21 - (Prima por alimentación) 
   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonara mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a precios enero 2025 es de $ 19.003,00 (pesos diecinueve mil tres).
Ayuda