PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 23
Artículo 23 - (Reestructura)
Se faculta al Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de la Comunicaciones, a disponer la creación de un grupo de trabajo para la formulación de una nueva estructura organizativa con el propósito de alinear la estructura vigente al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo, de acuerdo a la normativa vigente. La referida estructura deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.