PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 24
Artículo 24 - (Contratación en Régimen de Función Pública)
Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas.