PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 29 - (Ingreso de funcionarios) Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el ingreso de funcionarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.Ayuda