Fecha de Publicación: 27/11/2025
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 29

   Artículo 29 - (Ingreso de funcionarios)
   Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el ingreso de funcionarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
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