Fecha de Publicación: 27/11/2025
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 30

   Artículo 30 - (Tope de Ejecución de las Inversiones)
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Ayuda