PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 36
Artículo 36 - (Ingresos con destino al fondo de inversiones para mejora del Servicio de emergencia 911 - Art. 103 Ley N° 19.889)
Los fondos percibidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones correspondientes a la aplicación del artículo 103 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 serán vertidos al fondo de inversiones para mejora del servicio de Emergencia 911 del Ministerio del Interior.