Fecha de Publicación: 27/11/2025
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

   Artículo 9° - (Partidas no limitativas)
   Las siguientes partidas no constituyen partidas limitativas: Viáticos No Limitativos (Objeto 234.002), los Tributos Municipales (Objeto 263.001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (Objeto  269.000), Tasa sobre Ingresos Brutos TC (263.020), la correspondiente a la  Tasa de Financiamiento del  Servicio Postal Universal (Objeto 511.100), Subasta Espectro Radioeléctrico (Objeto 511.101), Transferencia Ministerio del Interior artículo 103 Ley N° 19.889 (Objeto 511.103), Transferencias de Capital al Gobierno Central  (Objeto 535), Subsidio a Directores y Cargos de Particular Confianza (Objeto 575.001), Sentencias Judiciales (Objeto 714), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6). 
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
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