Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 757/968, de 18 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 330/992, de
16 de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La exportación de muestras, muestrarios y material de publicidad, cuyo
valor FOB no exceda los U$S 5.000,oo (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América), se tramitará con la sola intervención de la Dirección
Nacional de Aduanas, mediante la presentación de la solicitud por parte
del interesado o su representante".-