Fecha de Publicación: 09/07/2001
Página: 73-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 757/968, de 18 de diciembre de 
1968, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 330/992, de 
16 de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La exportación de muestras, muestrarios y material de publicidad, cuyo 
valor FOB no exceda los U$S 5.000,oo (cinco mil dólares de los Estados 
Unidos de América), se tramitará con la sola intervención de la Dirección 
Nacional de Aduanas, mediante la presentación de la solicitud por parte 
del interesado o su representante".-
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