Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el egreso o
ingreso temporal por un plazo de 90 (noventa) días, de muestras,
muestrarios y material de publicidad cuyo valor no exceda el determinado
por los artículo 2º y 4º de este Decreto.-
Decláranse comprendidos en este artículo, las muestras y muestrarios, que
transporten los exportadores o sus representantes, como equipaje
acompañado.-
La solicitud será realizada por escrito por el exportador o su
representante y presentada en el momento de salida del país.-
En los casos de ingreso temporal se exigirá la prestación previa de
garantía por los tributos que correspondieren a su introducción
definitiva.-
En actuaciones plenamente justificadas, la autoridad aduanera podrá
autorizar la prórroga de estos ingresos o egresos temporales por un plazo
de 90 (noventa) días.-