Fecha de Publicación: 09/07/2001
Página: 73-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el egreso o 
ingreso temporal por un plazo de 90 (noventa) días, de muestras, 
muestrarios y material de publicidad cuyo valor no exceda el determinado 
por los artículo 2º y 4º de este Decreto.-
Decláranse comprendidos en este artículo, las muestras y muestrarios, que 
transporten los exportadores o sus representantes, como equipaje 
acompañado.-
La solicitud será realizada por escrito por el exportador o su 
representante y presentada en el momento de salida del país.-
En los casos de ingreso temporal se exigirá la prestación previa de 
garantía por los tributos que correspondieren a su introducción 
definitiva.-
En actuaciones plenamente justificadas, la autoridad aduanera podrá 
autorizar la prórroga de estos ingresos o egresos temporales por un plazo 
de 90 (noventa) días.-
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