Fecha de Publicación: 07/08/1997
Página: 374-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de
1997, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación
operados por, concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de
puestos de recaudación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en Rutas Nacionales:
1- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
del conductos), con o sin remolque de un eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas             $  40,00
2- Omnibus expresos, Micro y Mini-ómnibus sin
pasajeros, (conductor y un acompañante como máximo)
y camión tractor sin semi-remolque                    $  40,00
3- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas         $  70,00
4- Omnibus, Micro y Mini-ómnibus con pasajeros        $  70,00
5- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes            $  70,00
6- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes            $ 145,00
7- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes     $ 145,00
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