Decreto 252/998
IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES. Estructúranse en un Decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del mismo.
(2.092*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 16 de setiembre de 1998
VISTO: el Título 19 del Texto Ordenado 1996, que establece normas
referidas al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales;
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 1
Hecho generador.- Estarán gravados los actos entre vivos comprendidos en
los literales A, B, C y D del Artículo 1º del Título que se reglamenta y
las trasmisiones de bienes inmuebles a que refiere el literal E) de la
misma norma.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - YAMANDU FAU
Recibido por D. O. el 18 de Setiembre de 1998