Fecha de Publicación: 23/09/1998
Página: 492-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 252/998

IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES. Estructúranse en un Decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del mismo.
(2.092*R) 

 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                       Montevideo, 16 de setiembre de 1998

 VISTO: el Título 19 del Texto Ordenado 1996, que establece normas
referidas al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales;

 CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo;

 ATENTO: a lo expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

             IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

                               CAPITULO I

                            Normas generales

Artículo 1

 Hecho generador.- Estarán gravados los actos entre vivos comprendidos en
los literales A, B, C y D del Artículo 1º del Título que se reglamenta y
las trasmisiones de bienes inmuebles a que refiere el literal E) de la
misma norma.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - YAMANDU FAU


Recibido por D. O. el 18 de Setiembre de 1998
Ayuda