Fecha de Publicación: 23/09/1998
Página: 492-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Configuración del hecho generador.- En los casos previstos en el
Artículo anterior, el hecho generador se configurará con el fallecimiento
del causante o cuando quede ejecutoriado el auto que declare definitiva la
posesión de los bienes del ausente.
Ayuda