Fecha de Publicación: 23/09/1998
Página: 492-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes en relación a los hechos
generadores mencionados en los Artículos anteriores:

    A) Los herederos y los legatarios en el caso de sucesiones por causa
       de muerte;

    B) los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes
       del ausente.

Serán responsables solidarios:

    A) En las sucesiones, todos los herederos por el total del impuesto,
       incluída la parte correspondiente al legatario de especie cierta;

    B) en la posesión definitiva de los bienes del ausente, todos los
       beneficiarios.
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