Monto imponible.- El monto imponible del impuesto correspondiente a los
hechos generadores referidos en los literales A), B), D) y E) del Artículo
1º del Título que se reglamenta, se aplicará sobre el valor real
actualizado de acuerdo a la variación operada en el índice de precios al
consumo, entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el del anterior al
de dicha configuración.
CAPITULO II
Actos entre vivos