Fecha de Publicación: 23/09/1998
Página: 492-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Declaración jurada.- Las declaraciones juradas individualizarán: las
partes contratantes; o el Juzgado que dictó la sentencia declarativa de la
prescripción; el beneficiario; el Escribano interviniente; fecha del
contrato o fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia; los bienes a que
se refiere el acto gravado; el monto imponible o el cálculo de su
determinación en su caso y el impuesto liquidado.

 En el momento de su presentación deberá exhibirse, y según corresponda:

    a) El documento respectivo;
    b) la Cédula Catastral vigente expedida por la Dirección Nacional de
       Catastro;
    c) la constancia de exoneración;
    d) el boleto de pago.

 Los Registros Públicos dejarán constancia en la ficha registral u otro
documento que utilicen para la inscripción de los actos gravados por el
impuesto, del número de declaración jurada, el impuesto liquidado y la
fecha de su pago cuando corresponda.
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