Fecha de Publicación: 23/09/1998
Página: 492-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Plazos.- El plazo para presentar la declaración jurada y realizar el
pago será de quince días contados desde el siguiente al del otorgamiento
del acto o de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, o
previamente a la inscripción si se realizara antes del referido plazo.

 En caso de que el hecho generador se encuentre comprendido en un acto o
contrato otorgado en el extranjero, el plazo se computará a partir de que
el documento haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho
positivo nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio
nacional.
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