Decreto 252/001
Adécuanse las tasas del Impuesto Específico Interno aplicables a
automotores fijadas por el Decreto 49/001, que entrarán en vigencia
conjuntamente con el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur.
(1.658*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de julio de 2001
VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno aplicables a automotores
fijadas por el Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001, que entrarán
en vigencia conjuntamente con el Acuerdo sobre Política Automotriz del
Mercosur.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las referidas alícuotas como
consecuencia de la reciente entrada en vigencia del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir de la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico
nacional del Acuerdo Sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por
la decisión del Consejo del Mercado Común Nº 70/000, las tasas del
Impuesto Específico Interno aplicables a las categorías de vehículos
establecidas en el artículo 35º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero
de 1990, serán las siguientes:
Categorías Motor Nafta Motor Diesel
A 0,00% 0,00%
B1 7,04% 13,02%
B2 7,04% 13,02%
C 36,72% 60,00%
D1 36,72% 60,00%
D2 36,72% 60,00%
D3 36,72% 60,00%
E 7,04% 34,72%
F1 2,35% 4,60%
F2 17,97% 22,47%
F3 a) 2,35% 4,60%
F3 b) 17,97% 19,91%
G 0,00% 0,00%
H a) 7,04% 28,34%
h b) 36,72% 52,34%
I 0,00% 0,00%
Para la categoría J la tasa será del 13,29% (trece con veintinueve por
ciento), en todos los casos.-