Fecha de Publicación: 22/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 3° BIS.- La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° del presente Decreto incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente inciso, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003."
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