Fecha de Publicación: 24/05/1977
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1977.

Artículo 5

Autorízase la libre circulación de todos los elementos comprendidos en la
autorización el artículo 2º debiendo una vez ingresados al país, limitar
sus desplazamientos a la zona de las obras a que están afectados, salvo
justificativo especial que para cada caso deberá extenderles COMIPAL.
Deberán llevar para su identificación, pintada en forma visible a ambos
lados, la leyenda "Represa del Palmar".

 Los automóviles y demás vehículos de pasajeros, con todos los accesorios,
cubiertas, cámaras, baterías y demás implementos, podrán circular
libremente entre Brasil y Uruguay y en todo el territorio de la República,
sin perjuicio de los controles que establezca la Dirección Nacional de
Aduanas.
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