Fecha de Publicación: 13/06/1994
Página: 409-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 253/994 

Fíjanse por determinado período los precios mínimos de exportación 
definitivos para puntas y clavos de hierro. 
(1186*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 31 de mayo de 1994.

   Visto: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de
enero de 1994, que dispuso la apertura de la investigación prevista por
el artículo 18º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto de
la importación de diversos tipos de alambres de hierro y acero y de
puntas y clavos de los mismos materiales, y fijó precios mínimos de
exportación provisorios para dichos productos.

   Considerando: procedente, de acuerdo con lo que surge de la referida
investigación, la fijación de precios mínimos de exportación definitivos
para algunos de dichos productos.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Aplicación
creada por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993
mencionado.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse por un período de un año a partir del 28 de mayo de 1994, los
siguientes precios mínimos de exportación definitivos para los productos
que se detallan:
- puntas y clavos de hierro o acero que ingresen por el ítem NADISA
7317.00.00.19: U$S 480 por tonelada CIF.

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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