Decreto 253/994
Fíjanse por determinado período los precios mínimos de exportación
definitivos para puntas y clavos de hierro.
(1186*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 31 de mayo de 1994.
Visto: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de
enero de 1994, que dispuso la apertura de la investigación prevista por
el artículo 18º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto de
la importación de diversos tipos de alambres de hierro y acero y de
puntas y clavos de los mismos materiales, y fijó precios mínimos de
exportación provisorios para dichos productos.
Considerando: procedente, de acuerdo con lo que surge de la referida
investigación, la fijación de precios mínimos de exportación definitivos
para algunos de dichos productos.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Aplicación
creada por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993
mencionado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse por un período de un año a partir del 28 de mayo de 1994, los
siguientes precios mínimos de exportación definitivos para los productos
que se detallan:
- puntas y clavos de hierro o acero que ingresen por el ítem NADISA
7317.00.00.19: U$S 480 por tonelada CIF.