Fecha de Publicación: 17/07/1995
Página: 81-A
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 253/995

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a partir del 1º de mayo de 1995.
(1616)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                           Montevideo, 5 de julio de 1995

   Visto: el proyecto de disminución de algunas tarifas de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que regiría
a partir del 1º de mayo de 1995, así como el proyecto de tasas aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas en
trámites de servicios eléctricos;

   Considerando: que tal modificación en las tarifas, se propone en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 16.697 de fecha 25 de abril de
1995, art. 4to. y por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril
de 1995, art. 7mo.;

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia a partir del 1º de mayo de 1995,
así como las tasas incluidas en el Pliego que se aprueba:

PLIEGO TARIFARIO
Vigencia: 1/05/95
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE

Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
1.- Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 100 kWh mensuales             $ 0.427 el kWh
101 kWh a 600 kWh mensuales           $ 0.622 el kWh
601 kWh en adelante                   $ 1.103 el kWh
2.- Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
0 a 100 kWh                        $ 16.70
101 kWh en adelante                $ 18.40
3.- Cargo por potencia contratada:
por kW contratado                  $  4.47
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
   Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
1.- Cargos por consumos de energía:

                            Punta          Fuera de Punta
$/kWh                     1.493               0.351

2.- Un cargo fijo mensual                 $ 34.00
3.- Cargo por potencia contratada:
por kW contratado                         $ 4.47
4.- Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs.
TARIFA GENERAL SIMPLE
   Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta tarifa se compondrá de:
1.- Un cargo por consumo de energía de:
1 a 1.000 kWh mensuales             $ 0.665 el kWh
1.001 a 5.000 kWh mensuales         $ 0.718 el KWh
de 5001 kWh mensuales en adelante   $ 0.769 el KWh
2.- Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
0 a 5.000 kWh              $  58.00
5.001 kWh en adelante      $ 259.00
3.- Cargo por potencia contratada:
por kW contratado          $   5.00
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
   Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1.- Cargos por consumo de energía:

                    Punta       Fuera de Punta
$/kWh               1.505           0.392

2.- Un cargo fijo mensual         $ 80.00
3.- Cargo por potencia contratada:
por kW contratado                 $  5.00
4.- Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs.
BONIFICACIONES
   Para los abonados de las tarifas General Simple y Doble Horario
General, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media
o Alta Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al
Consumo de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes
descuentos:
   - A los medidos en 6 y 15 kV: 2%
   - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
   - A los medidos en 150 kV: 6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
   Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor
a 20 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".

1.- PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                  PRECIO DE ENERGIA                  POTENCIA
                  ($ por kWh)                        MAXIMA
TARIFA     N. de TENSION     Valle   Llano   Punta   MEDIDA
            (kV)                                      ($ por kW)
MC.1        0.22 - 0.38      0.138   0.412   0.961   34.11
MC.2         6 - 15          0.136   0.401   0.804   22.46
MC.3          30             0.132   0.389   0.676   13.01
2.- CARGO FIJO                $ 259.00

3.- PERIODOS HORARIOS
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs. y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.
5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia excedentaria.
TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
   Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW según
reglamentación y con carácter "opcional".

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                PRECIO DE ENERGIA                          POTENCIA
                ($ por KWh)                                MAXIMA
TARIFA   N. de TENSION    Valle    Llano    Punta          MEDIDA
               (kV)                                        ($ por kW)
GC.1          0.22 - 0.38  0.099     0.214  0.901             33.38
GC.2           6 - 15      0.095     0.208  0.755             21.94
GC.3            30         0.094     0.202  0.636             12.69
GC.4            60         0.090     0.194  0.524              4.34
GC.5          110 - 150    0.090      0.190 0.435              2.96

2. CARGO FIJO
2.1 Para los suscritores que suministren el equipo de medición, según
reglamentación de $ 58.00
2.2 Para los suscritores cuyo medidor sea suministrado por UTE, de $
259.00
3. PERIODOS HORARIOS
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.
5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia excedentaria.
TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.
Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual
de la Tarifa G.C.5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
   Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo
entre los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES - Z.M.C.

   Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor
a 20 kW, según reglamentación.

1.- PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                     PRECIO DE ENERGIA               POTENCIA
                         ($ por kWh)                 MAXIMA
TARIFA   N. de TENSION    Valle    Llano    Punta    MEDIDA
             (kV)                                    ($ por kW)
ZMC.1        0.22 - 0.38  0.245    0.289    0.982       63.54
ZMC.2           6 - 15    0.240    0.280    0.754       41.70
ZMC.3             30      0.237    0.272    0.572       24.23
2.- CARGO FIJO     $ 259.00

3.- PERIODOS HORARIOS.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
   - horas de llano: de las 7 a las 18 hs. y de las 22 a las 24 hs.
   - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4.- POTENCIA.
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1- En los casos en que la máxima potencia medida, en horas puntas y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
período de zafra antes definido.
4.2- Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C.
   Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.

1.- PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                  PRECIOS DE ENERGIA                POTENCIA
                   ($ por kWh)                       MAXIMA
TARIFA N. de TENSION      Valle     Llano     Punta  MEDIDA
        (kV)                                         ($ por kW)
ZGC.1    0.22 - 0.38     0.203       0.235     0.842    54.43
ZGC.2       6 - 15       0.198       0.230     0.651    35.71
ZGC.3         30         0.194       0.223     0.493    20.77
ZGC.4         60         0.188       0.215     0.346     6.92
2.- CARGO FIJO  $ 259.00
3.- PERIODOS HORARIOS.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
   - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
   - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4.- POTENCIA.
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1- En los casos en que la máxima potencia, en horas punta y llano, sea
inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio
de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de
zafra antes definido.
4.2.- Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
ii) la energía consumida en el valle, sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.
TARIFA PUNITIVA
   Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el
uso de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
   Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía:
   1 a 1.000 kWh mensuales $ 1.437 el kWh
   por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales $ 1.688 el kWh
2) Un cargo fijo mensual
   Consumos mensuales de:

   0 a 5000 kWh $ 116.00
   5001 kWh en adelante $ 548.00
3) Cargo por potencia contratada:
Por kW de potencia contratada $ 10.00
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales (precio mensual por lámpara)
Potencia lámpara W             Horario completo     Medio Horario
100                                $ 27.00           $ 16.50

   Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
   Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de
las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
   Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad
respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
   Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo
por consumo de energía:
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de U.T.E.
$ 0.813 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo de las
Int. Municipales $ 0.613 el kWh
TARIFA REACTIVA
   Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple
y Residencial Simple, según lo establecido en la reglamentación vigente,
se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el
factor de potencia sea inferior a 0.92.
   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh
      Ea: Energía activa consumida en el mes expresada en kWh
2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial y General), según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

   El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que
se expone en la siguiente tabla:
TARIFA                  VALOR DE "B"
D.H.R                      36
D.H.G                      34
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (G.C. y
M.C.), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará
una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva
cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación
cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

   El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
formula

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

siendo: Er: Energia reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
   El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

NIVEL DE TENSION                   VALOR DE "A"
0.22 y 0.38 kV                         23
6 y 15 kV                              18
30 kV                                  12
60 y 150 kV                             5

4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender el
servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará
la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de
energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en
los casos de las tarifas multihorarias, cuando el medidor de energía
activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. Definición del valor de las tasas
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1 Por contratación
1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2 Aumentos de carga
3 Aumento por trámite directo
4 Contratación de servicios provisorios
5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 6.6 kW 2 UBT
Instalaciones mayores de 6.6 kW 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada
dentro de las 72 horas previas) 3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido. Por
hora 6 UBT
2. Trámites que implican obras y estudios de proyectos
2.1 Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto 2 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada y/o trámites similares 2 UBT
3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías 1 UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas 3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta hora 22 la hora o fracción 2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción 4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción 4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción 8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por la ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados
para la venta de propiedad horizontal:
a) Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida 2 UBT
3.7 Ejemplar de la Norma de Instalaciones Eléctricas 1,5 UBT
Ejemplar del Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámites de regularización de cañerías tapadas
por previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación 10 UBT
Por m2 adicional 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, como
en planchada y bajadas efectuadas con posterioridad al año 1960.
4. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
10% sobre el importe facturado.
II. Valor de la UBT al 01/05/95
1 UBT= 63.43
Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la
Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del 2/03/89),
que implica la sustitución del término UR (Unidad Reajustable) por UBT
(Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa vigente al mes de
cálculo, según lo dispuesto por Resolución del Directorio de UTE 91-614.
   La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de
incremento de las Tarifas Eléctricas.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA.
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