Estarán alcanzadas por la obligación de registrar sus Estados Contables,
todas las sociedades, cualquiera sea su forma, cuyos activos totales al
cierre del ejercicio anual superen las U.R. 30.000,oo (treinta mil
unidades reajustables), o que registren ingresos operativos netos en
igual período, que superen las U.R. 100.000,oo (cien mil unidades
reajustables).-
El valor de la unidad reajustable (U.R.) aplicable, será el vigente a la
fecha de cierre del Ejercicio.-