Los Estados Contables deberán:
A) estar formulados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 103/991,
de 27 de febrero de 1991 y determinados de acuerdo con Normas Contables
Adecuadas, aplicándose en lo pertinente lo establecido por los artículos
515º, 516º y 517º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y
acompañados por certificación de profesional que posea título de Contador
Público o equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio
nacional.-
Las certificaciones aceptadas a tales efectos serán: el informe de
compilación, el de revisión limitada o el de auditoría, elaborados de
acuerdo a las normas generalmente aceptadas al respecto.-
B) estar aprobados por la mayoría social o el órgano competente de la
sociedad.-
C) la documentación a registrar deberá estar firmada por los
representantes legales de la sociedad.-