Fecha de Publicación: 10/07/2001
Página: 79-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Los Estados Contables deberán:
A) estar formulados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 103/991, 
de 27 de febrero de 1991 y determinados de acuerdo con Normas Contables 
Adecuadas, aplicándose en lo pertinente lo establecido por los artículos 
515º, 516º y 517º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y 
acompañados por certificación de profesional que posea título de Contador 
Público o equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio 
nacional.-
Las certificaciones aceptadas a tales efectos serán: el informe de 
compilación, el de revisión limitada o el de auditoría, elaborados de 
acuerdo a las normas generalmente aceptadas al respecto.-
B) estar aprobados por la mayoría social o el órgano competente de la 
sociedad.-
C) la documentación a registrar deberá estar firmada por los 
representantes legales de la sociedad.-
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