Para las Instituciones de Intermediación Financiera, regidas por el
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no regirá la
obligatoriedad de registrar sus estados contables ante la Auditoría
Interna de la Nación. A tales efectos se considerará suficiente el
cumplimiento de las formalidades específicas establecidas al respecto por
el Banco Central del Uruguay.-