Compete a la Auditoría Interna de la Nación como Organismo registrador:
1.- Recibir la totalidad de la documentación exigida a las empresas
comprendidas y efectuar el registro correspondiente. La aceptación de la
documentación no implicará expedirse respecto al contenido o la veracidad
de la información.-
2.- Expedir constancia, certificando que la empresa ha registrado sus
estados contables.-
3.- Aplicar sanciones de apercibimiento, apercibimiento con publicación y
multa en caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el
artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060, en la redacción dada por el
artículo 61º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.-
4.- Poner a disposición de cualquier interesado la información registrada
por las sociedades, previo pago de una tasa cuyo costo será inscripto
dentro de las categorías de proventos administrados por la Auditoría
Interna de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº
427/988. Estarán disponibles para su consulta, los estados contables de
los últimos tres ejercicios, siempre y cuando hubiere correspondido su
registración.-