La Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la
Dirección General de Aduanas serán los organismos encargados de exigir la
presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el
Registro de los Estados Contables.-
Las empresas no comprendidas en las disposiciones del artículo 2º del
presente Decreto, deberán presentar anualmente ante los mencionados
organismos, una declaración jurada confirmando dicha condición.-