Fecha de Publicación: 10/07/2001
Página: 79-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 La Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la 
Dirección General de Aduanas serán los organismos encargados de exigir la 
presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el 
Registro de los Estados Contables.-
Las empresas no comprendidas en las disposiciones del artículo 2º del 
presente Decreto, deberán presentar anualmente ante los mencionados 
organismos, una declaración jurada confirmando dicha condición.-
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