Decreto 253/009
Adóptanse medidas tendientes a la identificación, idoneidad y
honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de alto nivel
gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas por
carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de su
personal de conducción.
(1.280*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Mayo de 2009
VISTO: La necesidad de adoptar medidas tendientes a la identificación,
idoneidad y honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de
alto nivel gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas
por carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de
su personal de conducción.
CONSIDERANDO: I) Que con las medidas que se disponen en el presente
Decreto se continúa la implementación de un régimen de profesionalidad en
el transporte de cargas iniciado con los artículos 242, 270 y siguientes
de la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y puesto en
vigencia a través de los instrumentos establecidos en el Decreto Nº
349/001 de 4 de setiembre de 2001;
II) Que dentro del marco legal y reglamentario mencionados se inscriben
como pasos necesarios las medidas que se establecen, a fin de actualizar
el régimen de profesionalidad, tomando en consideración la experiencia
recogida en la aplicación del régimen y las necesidades actuales del
Sector;
III) Que resulta imprescindible que el transporte profesional de cargas
por carretera se realice por empresas con fortaleza y solidez
técnico-económica que las dote de un perfil más firme y adecuado a la
importancia e incidencia que el transporte de cargas tiene en la economía
nacional.
ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 242, 270 y
siguientes de la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
A partir del día de la fecha regirán para la inscripción de empresas
nuevas de transporte profesional de cargas por carretera en el Registro
que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, adicionalmente a las vigentes exigencias:
a) Si la nueva empresa es una sociedad por acciones en comandita o
sociedad anónima, dichas acciones deberán ser nominativas.
b) A los Propietarios, Accionistas, Socios, Directores y Gerentes de
la nueva empresa se les exigirá la presentación del Certificado de
Habilitación Policial y además los Propietarios, Accionistas y Socios
deberán presentar su Estado de Responsabilidad Patrimonial.
c) Al menos uno de los Directores o Gerentes de la nueva empresa
deberá acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en la
actividad de transporte de cargas, mediante certificado expedido por el
Banco de Previsión Social (BPS).
d) En caso que ninguno de los Directores o Gerentes pueda dar
cumplimiento a lo establecido en el literal c), la nueva empresa podrá
contratar un Representante Técnico que deberá figurar en la planilla de
personal de la empresa, inscripta en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el que necesariamente deberá cumplir con dicha
exigencia.
e) La nueva empresa deberá incluir y mantener en la planilla de
personal presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), al menos un (1) conductor que a la fecha de inscripción de la
misma, haya realizado y culminado satisfactoriamente un curso de
capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de
carga por carretera, en una institución reconocida a nivel nacional o
internacional. Dicho curso deberá estar avalado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y por la entidad gremial más representativa
de los empresarios y de los trabajadores, del transporte de carga.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el literal e), la nueva empresa
deberá presentar un cronograma de capacitación y formación continua
para la totalidad de sus conductores profesionales según la planilla
inscripta en el MTSS, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de
dos (2) años a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección
Nacional de Transporte.
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO
GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.