Fecha de Publicación: 12/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   La Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de la emisión de los Certificados Derivados deberá efectuar controles adecuados, en forma informática, sobre las cantidades, saldos y destinos de las mercaderías que ingresan bajo este Régimen.

   Estos controles deberán asegurar que las cantidades de mercaderías amparadas en los Certificados Derivados, teniendo en cuenta todos los destinos, en ningún caso superen la cantidad cubierta por el Certificado de Origen original.
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