Fecha de Publicación: 13/05/1976
Página: 196-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 02/06/1976.

Artículo 2

Clausúrense sus locales, procediéndose a la incautación y depósito de
todos sus bienes, y a la interdicción de los valores depositados en
cualquier forma en las instituciones bancarias a nombre de dicha
institución.
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