Los adquirentes o adjudicatarios en ventas de decomisos dispuestas por
las autoridades competentes, de cueros o pieles o sus retazos, de animales
pertenecientes a nuestra fauna silvestre, o de prendas u otros artículos
confeccionados con ellos, y de los que adquieran en dichos procedimientos
plumas de ñandú o plumeros u otros articulos confeccionados con ellas,
deberán solicitar la identificación oficial de los mismos a la Dirección
de Contralor Legal, previo al tránsito de la mercadería, debiendo circular
los mismos con la guía prevista en el artículo 3.
Si el adjudicatario o adquirente quiere comercializar la mercadería
comprada, deberá dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en
este decreto.