Las peleterías, los talleres de pieles, los establecimientos de
curtiduría y los exportadores, barraqueros, consignatarios o depositarios
de cueros o pieles de fauna silvestre y de prendas confeccionadas con
ellos, salvo las provenientes de las especies referidas en el inciso 3 del
artículo 1 deberán:
A) Inscribirse en la Direccion de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
B) Realizar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes,
declaración jurada estableciendo las existencias al fin del mes anterior,
de cueros pieles y retazos de cueros o pieles de animales de fauna
silvestre y de prendas confeccionadas con ellos, detallando los
movimientos realizados en el mes vencido.
C) Llevar un libro, debidamente rubricado por la Dirección de Contralor
Legal, en el que se deberá hacer constar las transacciones realizadas con
cueros o pieles y sus retazos, las prendas confeccionadas con ellos, la
cantidad y especie a que pertenecen los cueros, pieles o retazos
entregados o ingresados para la realización de prendas y los datos del
remitente o destinatario y, en general, toda movilización por cualquier
concepto de cueros, pieles, retazos o prendas.
D) Los establecimientos de curtiduría, una vez realizado el proceso de
los cueros, pieles o retazos recibidos, deberán solicitar la
identificación de los mismos o de las pieles procesadas, antes de darles
salida del establecimiento.
E) Tener en el establecimiento, durante el horario de atención al
público, una zona autorizada frente a la Dirección de Contralor Legal
para suscribir todo tipo de documentación relacionada con los controles
que tiene a su cargo la citada Dirección.